PROPUESTAS DE AGENDA PUBLICA DE ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LA REGIÓN.
  LA REPARACIÓN.
 

LA REPARACIÓN.

 

Por:             Víctor Manuel Bedoya V.

Observatorio de Paz y Reconciliación.

 

Empezamos así a hablar sobre la reparación, esa seria la primera exigencia honestidad, transparencia y entrega efectiva de los recursos destinados para atención a las victimas, es así como vemos la necesidad de unirnos para defender nuestros derechos, sin armas ni amenazas, para que los desplazados se les devuelva las tierras y puedan vivir en paz.

 

Para con los desaparecidos es necesario exigir en especial esclarecer quien los tiene en su poder y la mayor reparación seria que los devolvieran sanos y salvos, de todos modos las victimas exigimos del estado una indemnización por los asesinados, pero además un apoyo económico, moral, psicológico y social para las familias victimas sin escudarse en el tiempo transcurrido de los hechos, esclareciendo quien los asesino.

 

El derecho de las victimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.

 

RESTITUCIÓN: realizar acciones que propendan por regresar a la victima a la situación anterior a la comisión del delito. “incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser posible”. (Articulo 47).

 

INDEMNIZACIÓN: compensar los perjuicios causados por el delito.

 

REHABILITACIÓN: acciones tendientes a la recuperación de las victimas que sufren traumas físicos y sicológicos como secuelas del delito. Esta “deberá incluir la atención medica y psicológica para las victimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el presupuesto del fondo para la reparación de las victimas.

 

Los servicios sociales brindados por el gobierno a las victimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación”. (Articulo 48).

 

SATISFACCIÓN O COMPENSACIÓN MORAL: realizar acciones tendientes a restablecer la dignidad de la victima y difundir la verdad.

 

GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Comprende entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley y en este sentido, las medidas de satisfacción y las garantías de no protección, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional deberán incluir.

 

La verificación de los hechos y la difusión publica y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque mas daños innecesarios a la victima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad.

 

La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la unidad nacional de fiscalias para la justicia y la paz.

 

La decisión judicial que establezca la dignidad, reputación y derechos de la victima y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad.

 

La disculpa, que incluya el reconocimiento publico de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

 

La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los procesos de que trata la presente ley.

 

La sala competente del tribunal superior de distrito judicial podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimientos a las victimas de los grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, la comisión nacional de reconciliación y reparación podrá recomendar a los órganos políticos o de gobierno de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas.

 

La prevención de violaciones de derechos humanos.

 

La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones. Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por la sala competente tribunal superior de distrito judicial. (Articulo 49).

 

REPARACIÓN SIMBÓLICA: toda prestación realizada a favor de las victimas o de la comunidad en general que tienda a:

 

Asegurar la preservación de la memoria histórica.

La no repetición de los hechos victimizantes.

La aceptación publica de los hechos.

El perdón publico y restablecimiento de la dignidad de las victimas.

 

LA REPARACIÓN COLECTIVA: debe orientarse a la reconstrucción sico-social de las poblaciones afectadas por la violencia. este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de los hechos de violencia sistemática.

 

En este sentido además dice la ley: “el gobierno, siguiendo las recomendaciones la comisión nacional de reconciliación y reparación, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del estado social de derecho particularmente en las zonas mas afectadas por la violencia, a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las victimas de la violencia”. (Articulo 50).

 

 
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