PROPUESTAS DE AGENDA PUBLICA DE ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LA REGIÓN.
  ACUERDO No. 15. (19 de Agosto de 2006).
 

ACUERDO No. 15.

19 de Agosto de 2006.

 

“POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA “CONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA CIUDADANA” COMO POLÍTICA PÚBLICA DE SANA CONVIVENCIA CON EQUIDAD  Y ATENCIÓN MORAL Y MATERIAL A LAS VÍCTIMAS DE CONFLICTOS Y VIOLENCIAS Y A LA POBLACIÓN VULNERABLE”.

 

ACUERDA 

ARTICULO PRIMERO. Institucionalizase el Programa “Conciliación y Convivencia Ciudadana” como política pública de sana convivencia con equidad y atención moral y material a las víctimas de conflictos y violencias y a la población vulnerable.

 

ARTICULO SEGUNDO: En el desarrollo de la presente política pública se crearan los Centros de Acercamiento, Reconciliación y Reparación en el Municipio de San Carlos, los cuales se les dará el nombre de “CARE”.

 

ARTICULO TERCERO. Los objetivos macro del programa “Conciliación y Convivencia Ciudadana” deben involucrar políticas públicas de conciliación y aspectos fundamentales como:

 

Articular políticas, acciones, planes, proyectos y programas de las diversas instancias oficiales y privadas que trabajan en este perspectivo Municipio.

 

Formar espíritus conciliadores en la ciudadanía, con especial énfasis en los servidores públicos, generando y desarrollando aptitudes y actitudes conciliadoras.

 

Diseñar e implementar técnicas de conciliación y negociación de conflictos mediante una amplia gama de capacitaciones, talleres, foros, seminarios, cursos y otras metodologías dirigida a los servidores públicos del Municipio que tengan ingerencia en los procesos de conciliación, reparación,

 

Brindar atención terapéutica y sicológica a las persona víctimas de la violencia.

 

Elaborar la “Memoria” individual y colectiva del conflicto y la violencia mediante programas de “verdad” y “no a la impunidad”, difundirla por diversos medios a toda la sociedad a fin de que se cree en el inconsciente de esta generación y de las futuras, la decisión de “NUNCA MÁS”.

 

Diseñar procesos restaurativos en beneficio de las víctimas, tanto de restauración moral y síquica como económica.

 

Diseñar metodologías y acciones que permitan nutrir con recursos económicos y financieros los programas de apoyo material y moral.

 

ARTICULO CUARTO: los Centros de Acercamiento, Reconciliación y Reparación en el Municipio de San Carlos, “CARE”, tendrá las siguientes Funciones:

 

1. ATENCION:                     Identificación.

                                               Tipificación de la Victimazacion.

                                               Atención adecuada.

 

2. REPARACION:               Acciones de reparación simbólica y colectiva, mediante estos se dignifique a las victimas y se solidarice con ellos.

 

3. RECONCILIACION:       Eventos públicos entre las instituciones, victimas, ciudadanos y combatientes.

 

ARTICULO QUINTO: La Administración definirá sitios de acercamiento del ciudadano afectado, que sean permanentes, de fácil acceso y de amplio conocimiento, atendidos por personal idóneo, a fin de que toda persona afectada cuente con el apoyo real, eficiente, oportuno y gratuito de la Administración en cada barrio, Vereda y corregimiento.

 

Parágrafo.  En los Centros de Acercamiento, Reconciliación y Reparación en el Municipio de San Carlos “CARE”, se realizarán campañas de difusión, de conocimiento y de divulgación del Manual de Convivencia Ciudadana de San Carlos. 

 

ARTICULO SEXTO: La Administración Municipal reglamentará el presente Acuerdo en un lapso de cuatro (4) meses a partir de su vigencia y en ella definirá las funciones y competencias de cada una de las secretarías y demás dependencias y entidades de la Administración y demás pormenores necesarios para que este Acuerdo sea una herramienta valiosa en manos de la Administración, tendiente a profundizar en San Carlos los procesos de justicia, paz, reconciliación, verdad y reparación.

 

ARTICULO SEPTIMO: Los Centros de Acercamientos, reconciliación y reparación, “CARE”, contaran con el concurso activo de cada una de las Secretarias de despacho, especialmente la de Desarrollo Social, un representante de la sociedad civil que puede ser una victima del Comité de Reconciliación, un representante de la iglesia, un provisame, un representante de los campesino, un comerciante, Bienestar Social y Secretaria de Gobierno y servicios administrativos; esta ultima teniendo a cargo su implementación.

 

ARTICULO OCTAVO: En el desarrollo de las acciones del presente acuerdo los “CARE”, deberán regirse por los siguientes valores: Transparencia, confianza, respeto, responsabilidad, honestidad, probidad, compromiso y imparcialidad.

 

ARTICULO NOVENO: En Sesiones ordinarias los Centros de Acercamientos, reconciliación y reparación, “CARE”, rendirán al Honorable Concejo Municipal de San Carlos, semestralmente un informe detallado de sus avances.

 

ARTICULO DECIMO.  La Secretaría de Hacienda municipal anualmente hará las apropiaciones presupuestales necesarias para  el normal desarrollo y funcionamiento de los “CARE” y de las políticas públicas  prescritas en este Acuerdo.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Incluir dentro del plan integral unión que se elabora en la actualidad dentro del comité de asistencia integral, a todas la victimas de los diferentes eventos de violencia que surjan del conflicto armado.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:   El presente  acuerdo rige a partir de su sanción y publicación legal.

 

DADO EN SAN CARLOS, ANTIOQUIA,  a los  diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006), después de haber sufrido los  debates reglamentarios y haber sido aprobado en dos fechas distintas (15 de Agosto de 2006, primer debate - 17 de Agosto de 2006, segundo debate).

 

 

LUIS ALBERTO JARAMILLO                           FANNY RIVERA CEBALLOS

Presidente                                                             Secretaria

Honorable Concejo Municipal                             Honorable Concejo Municipal

San Carlos, Antioquia.                                         San Carlos, Antioquia.

 

Este Proyecto de Acuerdo No. 05. Fue presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal el día 11 de Agosto de 2006, por el Alcalde Municipal Nicolás Guzmán García Y por los Concejales LUIS ALBERTO JARAMILLO, PASTORA MIRA GARCIA. Asignado a la Comisión de Presupuesto y Administrativa, como Ponentes fueron nombrados a los Concejales MARIA OLIVIA QUICENO ARISTIZABAL, EMMA DE J. ALZATE ARIAS. ACUERDO APROBADO, por 13 votos, el día 17 de Agosto de 2006.

 

 
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